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Año: 1958, Fallos: 242:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando la suma de los porcientos de earbono y de manganeso excede el mínimo de 0,25 en carbono y/u otros elementos, rorresponde calificar la mercadería como acero de calidad interior y despacharla por la Partida 1145.


DICTAMEN DEL ProcrRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

En lo que hace a la inconstitucionalidad alegada el recurso extraordinario no procede, toda vez que dicha pretensión no fué oportunamente articulada y resulta por ello extemporánea. Respecto de las pretensiones que se alegan, sustentándolas en la inteligencia de normas federales, el recurso es pertinente de acuerdo con el art. 14, inc. 3", de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D. N. de A.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 176). — Bnenos Aires, 11 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Savio, Raúl C. s/ aduana 332 —P— 1947", en los que á fs. 167 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 30 de agosto de 1957.

Considerando:

Que con referencia a la mercadería documentada por despacho directo 1? 58.490 de 1947, el actor manifestó la importación de "quinee atados en junto, 34.033 kilos bruto, hierro L y demás perfiles sin trabajar" de la Partida 1656 de la Tarifa de Avalúos fs. 1). Habiéndose producido una denuncia de falsa manifestación, la autoridad administrativa, luego de practicar la correspondiente verificación, entendió que en verdad se trataba de "hierro acerado L y demás perfiles sin trabajar, calidad inferior, de 0,32 de carbono, de la partida 1148" (fs. 1). Las pericias técniens efectuadas más tarde permitieron comprobar la existencia, en la mercadería manifestada, de 0,32 ó 0,31 de carbono y de 0,82 6 0,81 de manganeso (fs. 3, 12 y 15). En consecuencia de ello, previa resolución del Tribunal de Vistas (fs. 18), la Ad

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:478 
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