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Año: 1958, Fallos: 242:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTA SUSANA FERRO
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.

El art. 42 de la ley 4349, al establecer un orden de preferencia entre los distintos beneficiarios de la pensión, tiene en cuenta la diversa proximidad de aquéllos con respeeto al causante y, sobre todo, la mayor necesidad de amparo, normalmente, de los más próximos, después del fallecimiento del titular. De aquí que, en términos generales, el más cercano excluye al más distante y que, salvo los supuestos de beneficiarios múltiples con derecho a nerecer (art. 45), la extinción del beneficio en eabeza del primero que estaba en su goce se produce también con respecto a los demás.

Empero, esta doctrina no es absoluta, no sólo porque la ley no la impone con tal rigor, sino porque en materia de previsión social el resultado a que llega la interpretación debe ser tenido primordialmente en cuenta.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Principios generales.

En leyes como la 4349, reformada por la 12.887, el puro rigor de los razonax mientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídienmente los fines de previsión que las inspiran.

En circunstancias excepcionales corresponde, pues, mitigar el rigor de la interpretación puramente lógica de los preceptos.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones. :

Fallecida la jubilada que, con el producto de la jubilación, subvenía las necesidades de su madre, y concedida la pensión a la hija de la enusante, que siguió ayudando a la abuela, corresponde interpretar las leyes 4:49 y 12.887 4 en sentido de que el posterior matrimonio de la hija, si bien extingue legalmente el beneficio con respecto a ella, no produce igual efecto para la peticionante —anciana de 82 años— que quedaría en tal caso sin ayuda.

La aplieación de la doctrina común, según la cual la extinción del beneficio en cabeza del beneficiario más próximo que estaba en su goce se produce también con respecto a los más lejanos, contrariarín en el caso de autos el espíritu y los fines de las leyes 4349 y 12.887.


RESOLUCIÓN DEL DELEGADO INTERVENTOR EN LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN

PARA EL PERSONAL DEL ESTADO
Buenos Aires, 16 de ngosto de 1957.

Visto el presente expediente en el cual Da. Teresa Josefina Vetter de Pochat reclama para sí la pensión dejada por su hija Da. Enriqueta Pochat de Ferro y que fuera acordada a su hija Da. Marta Susana Ferro, acreditando que ésta ha contraído enlace y en consecuencia expiró su derecho, y Considerando:

Que la titular de autos obtuvo la pensión por ser única heredern con derecho al momento de fallecer su madre y de conformidad con el art. 42 de la ley 4349, modificada por la 12,887, que establece entre los parientes un orden preferencial para gozar de tales beneficios, en virtud del cual los más directos excluyen a los que les siguen en rango.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:483 
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