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Año: 1958, Fallos: 242:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivamente entorpecido y, más aun, interrumpido, desde el 27 de diciembre de 1957, fecha en que se formuló el pedido de copias al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia, sir que conste en los autos ninguna respuesta al requerimiento del juez federal, reiterado posteriormente en dos oportunidades.

Que en el mismo caso de Fallos: 240:89 , esta Corte admitió que las provincias pueden, por medio de leyes, decretos o acordadas, según lo estimaren más conveniente, reglamentar la forma de dar exacto cumplimiento al auxilio debido a la justicia nacional, siempre que quede a salvo el principio fundamental reiterado una vez más en el mismo fallo, a saber: que con arreglo a lo dispuesto en los arts, 13 de la ley 48 y 20 de la 13.998 —cuyo texto se ha repetido en el art. 20 del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) vigente en la actúalidad— las autoridades provinciales no pueden prevalerse de las normas contenidas en sus propias leyes para trabar o turbar en modo alguno la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.

Que, por consiguiente, y tal como se ha resuelto en otros casos, corresponde que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Resistencia, Chaco, dé inmediato cumplimiento al encargo formulado por el Sr. Juez Federal y haga saber a esta Corte las razones en cuya virtud ha dejado de hacerlo —Fallos: 235:662 , 861, 971, los allí citados y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Resistencia, Chaco, debe dar cumplimiento, en el término de cinco días, al encargo formulado por el Sr, Juez Federal de dicha ciudad en el exhorto de fecha 27 de diciembre de 1957, y hacer saber a esta Corte, dentro del mismo término las razones en cuya virtud ha dejado de cumplirlo. A tal efecto, ofíciese por Secretaría, con copia de esta resolución y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Resistencia.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — AnrisróBuLO D.

Aníoz DE Lamanrip — Luis María Borrr Bocoeno — JuvLIO Orma

NARTE,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:482 
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