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Año: 1958, Fallos: 242:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado caso "Parma de Zuquetti", cuyas conclusiones comparto, estimando por mi parte innecesario provoear un nuevo pronunciamiento de ese Alto Tribunal, Aconsejo por ello a V. E. revoear la resolución recurrida, supeditando el goce del beneficio solicitado al enmplimiento de lo exigido en dicho art. 42, ine, 5, que el Instituto y la Caja consideraron innecesario acreditar, habida cuenta del eriterio legal sustentado en las decisiones ya aludidas. Despaeho, 11 de marzo de 195. — Víctor A. Sureda Graells,
SENTENCIA PE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 1958, reunidos en la Sala de Acuerdos bajo la Presidenein de su titular Dr. Mario E. Videla Morón, los señores vocales Dres. Electo Santos y Armando David Machera, a tin de considerar el recurso deducido contra la sentencia de ts. 47, se procede a oír las opiniones de los señores voenles en el orden de sorteo, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. Videla Morón, dijo:

La recurrente, madre de la enusante, del beneficio, fué Seluída de participar en ésta, otorgándose la prestación a la hija de ln afiliada fallecida, de acuerdo al orden de prelación establecido por el art. 42 de la ley 4349, modificado por la n" 12.887.

Extinguido el beneficio por matrimonio de su titular —la hija de la enusante—, se presentó la recurrente solicitándolo y el Instituto Nacional de Previsión Social, en virtud al referido orden de prelación, se lo deniega, interpretando el carácter taxativo y excluyente del mismo, El recurso interpuesto contra la decisión de fs. 40 vía., resulta procesalmente viable en los términos del art. 14 de la ley 14.236, por hallarse cuestionada la interpretación de una disposición legal conforme lo dictamina el Sr. Procurador General a fs. 49.

Respecto a la cuestión de fondo, aneorde con lo expresado en el referido dietamen, comparto el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del 29 de noviembre de 1954 in re: °Zuquetti e./ Instituto Nacional de Previsión Social" —La Ley n° 77:692 —. y no encuentro en las argumentaciones del dictamen de fs, 59, en enyo mérito se decretó la resolución deneaaa gatoria apelada, razón suficiente para apartarme de la citada jurisprudencia.

Por lo dicho y fundamentos del dictamen de fs. 49 voto la revoención de la resolución de fs. 40 vta., debiendo quedar supeditado el acuerdo de la pensión a la prueba del extremo exigido por el ine, 5 del art. 42 de la ley 4349.

Los Dres. Santos y Machera dijeron: Que compartiendo los fundamentos del precedente voto, se adhieren al mismo, Por lo que resulta del presente Acuerdo, el Tribunal resuelve: Revocar la sentencia apelada de la resolución de fs. 40 vta, debiendo quedar supeditado el acuerdo de la pensión a la prueba del extremo exigido por el ine. 5° del art. 42 de la ley 4349, — Mario E. Videla Morón — Electo Santos — Armando David Machera.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:486 
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