Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hasta entonces, por lo que procedería obtener si fuera necesario otro pronunciamiento del Alto Tribunal, en su nueva composición para que reitere o rectifique la doctrina señalada.

Por lo expuesto correspondería no hacer lugar a lo solicitado y confirmar la resolución denegatoria obrante a fs. 31 vía. Buenos Aires, 17 de octubre de 1957.

Señor Presidente:

De conformidad con el dictamen que antecede sería procedente que el Direetorio del Instituto Nacional de Previsión Social adoptara la siguiente resolución.

Confírmase la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado (fs. 31 vta.) por la cual se desestima el pedido de pensión formulado por Da. Teresa Josefina Vetter de Poehat, en razón de haber caducado tal beneficio con motivo del matrimonio de su titular Da. Marta Susana Ferro. 17 de :

octubre de 1957.

DicTraMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO Exema, Cámara:

Doña Enriqueta Poehat de Ferro gozaba del beneficio de jubilación bajo el régimen de la ley 4449 y a su fallecimiento, se otorgó pensión a su hija Da. Marta Susana Ferro —fs. 15—, la cual se extinguió a raíz de huber contraído matrimonio el 21 de diciembre de 1956 —fs. 20—, art. 42 de la ley 4349, modificada por la ley 12.587.

A raíz de ese hecho, se presenta la señora Teresa Josefina Vetter de Pochat, en su enrácter de madre de la ex jubilada, pidiendo que el heneficio extinguido le fuera acordado a la reenrrente en el carácter ya expresado, invocando, además, la condición de alimentaria y la de incapacitada para toda tarea redituable.

La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, por resolución corriente a fs. 31, denegó el pedido, fundándose en que el orden establecido en el citado artículo 42 de la ley es preferencial y excluyente, por lo que en el enso a examen la hija de la enusante, por estar colocada en un grado más próximo con relación a la madre de esur última, La habrín excluido del derecho, el cual no puede renacer a posteriori a raíz de haberse extinzuido el beneficio en favor de la persena que hasta ese momento lo venía gozando.

El Instituto Nacional de Previsión Social, fundándose en ests mismas: consideraciones, confirmó tal decisión —I=. 40 via.— pese a que sus asesores —fs. 39— reconocieron la existencia de una doctrina contraria sentada por la Corte Supre- y ma de Justicin de la Nación en el censo "Parma de Zuquetti, Ann" —Fallos: 230:362 —: La Ley 77:692 , lo eunl según funcionarios no obsta para que aquel Alto Tribunal, en su nueva composición, pueda rectificar la tesis sustentada en e referido enso. N Contra la resolución del Instituto se ha interpuesto el recurso que autoriza el art. 14 de la ley 14236 en los términos que luee el escrito de fs. 44 46, que en su forma reúne los requisitos exigidos por la doctrina y jurisprudencia para optar por su viabilidad procesal.

En lo que se refiere al fondo del asunto, aun cuando la recurrente no ha estado muy acertada en las citas legales en que pretende apoyar su derecho, al invoenr disposiciones que NO contemplarían su enso. entiendo que el éxito debe coronar sus pretensiones por apliención de lo normado en el art, 42 de la ley 4349, con su modifiención por la ley 12.557, dentro de la interpretación que le asignó

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-485

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com