Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

guamiento de la infracción correspondería n estos últimos tribu nales, pero ello en razón de haberse obstruido el normal funcionamiento de dicha rama de la administración de justicia y no como consecuencia del "status" de los funcionarios antes aludidos.

Opino, en consecuencia, que procede dirimir esta contienda declarando que debe entender en la enusa el Sr. Juez Nacional de Instrucción. Buenos Aires, 17 de abril de 1959. — Ramón Lascano, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de mayo de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que la presente causa se inicia a raíz de la posible comisión de falsedades instrumentales por parte de un notificador dependiente de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia de la Capital, al diligenciar varias códulas on un expediente tramitado ante el Juzgado Nacional de Paz n° 34. En ella declinnron su jurisdicción tanto el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, por entender que el delito es de aquéllos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación (fs. 6), como el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal (fs. 9), quien se funda en el carácter local de las funciones desempeñadas por el acusado.

Que a los fines de la determinación de la competencia con base en lo dispuesto en el art. 39, ine. 3 de la ley 48, es decir, por razón de delitos que afectan la buena marcha y normal funcionamiento de las instituciones nacionales —obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales, en los términos de la ley citada— conserva interés, en el ámbito de la Capital Federal, la determinación del carácter federal de las funciones del empleado autor o víctima del delito (Fallos: 237:50 , 288, M46), por virtud de lo dispuesto en los arts, 43 y 46 de In ley 13.998 art. 19, ley 14.180, y arts. 40 y 41 del decreto-ley 1285/58, ley 14.467).

Que en el caso se trata de hechos que podrían constituir delitos comunes, cometidos por un empleado nacional er: el desempeño de funciones locales (Doctr. Fallos: 237:582 ), ya que éstas no trascendían el ámbito de la Capital.

Por ello y lo dietaminado concordantemente por el Sr. Proenrador General, se declara que corresponde conocer en la causa al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com