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Año: 1959, Fallos: 243:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monto del impuesto que les ha sido liquidado n los netores por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, el que aún no ha sido pagado, opino que V. E. debe declararse incompetente para eono del sub iudice, Buenos Aires, 8 de mayo de 1957, — Sebastián Soler.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Reitero la opinión que ya tuve oportunidad de exponer a fs.

4: V. E. carece de jurisdicción para conocer del sub indice porque las acciones dirigidas a obtener autorización o prohibición para cobros de futuro en materia impositiva no configuran lo que debe entenderse por caso en justicia.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas escupan por su naturaleza a mi dietamen, ya que versan sobre puntos de derecho común y local. Buenos Aires, 21 de febrero de 195.

Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1959, Vistos los autos: "°(Gitman, Dionisio; Gitman, Moisés y Gitman, Abraham e. Buenos Aires, la Provincia =.- no aplicación impuesto inmobiliario" de los «ue Resulta :

Que, 1 fs. 41 45, los Sres, Dionisio, Moisós y Abraham Gitman promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires Ca efecto de que se declare que no (les) es de aplicación" el impuesto inmobiliario adicional a que se refieren las boletas que adjuntan, Manifiestan ser propietarios de dos inmuebles sitmados en la referida Provincia, partidos de Puán y de Villarino, enyas superficies son de 4.541 hs, y 891 hs, 31 ns,, respeetivamente, los que les pertenecen por herencia de sus padres, don David Gitman y doña Adela Persion de Gitman. Afirman que, con motivo del trámite que iniciaron para obtener la inseripción de la declaratoria de horederos, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires les exigió el pago de $ 35.758,75 mn. en concepto de impuesto inmobiliario, con más el recargo por latifundio, correspondiente a los años 1947 a 1956. Fundan «ts pretensiones en los arts, 2673 y sigtes, del Código Civil, así como en la correcía inteligencia del art, 76 del Código Fisenl

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-440

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