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Año: 1959, Fallos: 243:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vale en lo que respecta a los demás funcionarios aparentemente aludidos por quien grabó la leyenda en cuestión.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde conocer en la causa el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se remitirán los autos.

Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, ALrmeo Oncaz — Anistónuo D.

Aráoz DE Lamanrio — Luis MaRÍA Borrr Bocoero.


DIONISIO GITMAN y OTROS v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, La incompetencia originaria de la Corte Suprema para conocer de una demanda sometida a su juzgumiento puede declararse en cualquier estado del juicio, sea n petición de parte o bien de oficio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, No corresponde a la Corte conocer originariamente en la demanda eontra una provincia, que persigue la exención «del pago del impuesto inmobiliario provincial, euya inconstitucionalidad se alega, y que no ha sido abonado por los recurrentes.

Es aplicable el principio según el enal la apreciación del impuesto debe referirse a las cuotas pagadas, que es lo que se puede repetir, Pero la Corte no puede, ni en función del recurso extraordinario, ni actuando en jurisdieeión originaria, promnciare mobre los cobros de putaro Dele Ja ello en lo que se entiendo por "caso" en justicia,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo que dispone el art. 2 de la ley 27, Y. E. tiene reiteradamente resuelto que la justicia federal no puede pronunciarse sobre los cobros de futuro en materia de impuestos, sea para autorizarlos o prohibirlos, por no entrar ello en lo que se entiende por caso en justicia (entre otros, Fallos:

98:52 ; 101: $; 190:148 ; 184:620 ; 191:259 ), En consecuencia, resultando del texto mismo de la demanda que el objeto de la presente acción es obtener que se reduzca el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-439

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