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Año: 1959, Fallos: 243:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Determinar en cada censo si el derecho restringido durante la vigencia del estado de sitio está dentro o fuera de la Órbita excepcional de éste, no importa querer sustituir el juicio de la autoridad encargada de la preservación de la paz pública, en materia que le concierne, con el juicio de los tribunales, sino establecer simplemente, de una manera objetiva, si aquella autoridad ha excedido o no los límites de la propia ley que invoca y apliea.

Esta determinación incumbe de modo inexensable alos jueces, a quienes la Comtitución ha confiado en primer término la eustodia de los derechos y garantías individuales (Voto del Señor Presidente ° ,ctor Don Alfredo Orgaz),
DERECHO DE REUNION.
No corresponde prohibir una reunión pública enya finalidad es la de "analizar la situación imperante en el Paraguay, en relación a la vigencia de los derechos del hombre", con el solo fundamento del estado de sitio dispuesto por la ley 14,785, pues aquella reunión no reviste carácter gremial ni tiene vinculación alguna con las enusas que motivaron el estado de sitio. A lo que cabe agregar que se desea realizarla en local cerrado, donde es más fácil el contro) de In autoridad; que ésta no ha pretendido o insinuado que la finalidad declarada sea fnlsa mi que haya presunción fundada de que el acto se relacione con la subversión que se quiere prevenir; y que, además, es insuficiente señalar que la entidad organizadora "registra antecedentes de extrema izquierda", ya que no eabe hacer diseriminaciones entre ideologías no prohibidas para negar a los sostenedores de unas lo que se concede a los de otras (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).


ESTADO DE SITIO.
El estado de sitio produee la suspensión de las "garantías constitucionales", pero esa medida no puede llevarse n efecto con cualquier aleanee, sino con uno razonable, guardando la debida proporción con los motivos de la me.

dida y cos el objeto perseguido por ella, Deben suspenderse solamente las "garantías constitucionales" euyo ejercicio resulte elaramente incompatible, en cada caso, con la preservación de la paz social y en la medida que esa suspensión sea indispensable para la obtención de los fines respettivos (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).


ESTADO DE SITIO.
Si hien el art, 27 de la Constitución Nacional contiene una generalización sobre las "garantías" suspendidas, no puede transformarse una medida de emergencia y excepcional en una tan profunda e ilimitada que, aún de modo indirecto, signifique ener en alguna de las conductas prohibidas por la letra y el espíritu del art. 29 de la misma Carta (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Bozgero).

EMERGENCIA,
La defensa más eficaz del sistema de gobierno instituido por la Constitución consiste en no extender los efectos de una grave medida de emergencia, que

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:509 
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