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Año: 1959, Fallos: 243:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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significa salir de las normas regulares de aquélla, más allá de la necesidad que la originó y de los rines que la inspiran, pues todo exceso en ese sentido puede encerrar aún más peligro que el exccso de libertad. En todo enso, si enpiero duda, se impone interpret-r el aleance de la medida excepeicnal en favor de la libertad (Voto del Señor Ministro Docor Ton Lais María Hoffi Bogrero).


DERECHO DE REUNION,
El derecho de reunión es uno de los fundamentales en el ordenamiento jurídico argentino. Toda disposición que importe restringirlo debe interpreturse con suma prudencia.

La suspensión de aquél sin discriminar la naturaleza diverss de los reuniones, entraña un ejercicio no rconable de las facultades estiblecidas por el art. 23 de la Constitución Nacional, No enbe, pues, prohibir un: reunión que no aparece en condiciones de per torbar el ejercicio de la Comtitación ni a las rutoridades ereadas por ella, becho ante el enal no pudo ntribuirsele por anticipado esa finalidad (Voto del Señor Ministro Doctor Von Luis María Fofi Bozrero).

ResoLeción ver JrvE DE 11 Porícía Frnerar Buenos Aires, 23 de marzo de 1959.

Visto el presente expediente letra E, 1" 67H, por el eucl la Liva Arrentina por los Perechos del Hombre, ron sede en Rodrízuez Peña 69, piso 2, solicita autorización para reslizor un acto público, el día 30 del actual, a In hora 19, en ly ala del Testro Morteviden, ubiendo en la elle Montevideo 561, en el que harían eso de la palabra el Pr. Galo Aechar y los Sres, Franeiero Fernindez, Horacio Gussoní y Antonio Sofís, para referirse al tema: "Situación imperonte en el Poraevav, en relación a la vigencia de los derechos del hombre": aten diendo al estado de sitio vigente por ley 14.755, el suscripto, Jefe de In Policía Federal, Nesuelvos No autorizar el ceto público programado por la Liza Argentina por los Derretos del Hombre, Vuelva 5 la Dirección Sezuridad para su conorimiento y demás efectos, cumplido arehívese en la Dirección Coordinación Federal, — Ezequiel N, Vega
SENTENCIA DE LA CÁMANS NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 23 de marzo de 1959, Autos y vistos:

El recurso de apelación concedido a f3. 9 y Considerando :

Que el día 20 del corriente, la Liga Argentina por los Derechos del Tombre informó a la Policía Federal que el lunes 30 a partir de las 19 horas, realizará

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:510 
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