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Año: 1959, Fallos: 244:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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iparar la decisión una sentencia definitiva, a los fines del corresponde equipara: a

ALIMENTOS. :
deba tener an procedimiento eediario Ea eau ccmla 4 otra ación que trae limiento orde a bordina decidi la demanda de alimentos provisionales, la prueba prod:

cida en el juicio ordinario de filiación, se aparta de lo A e el art. 375 del Código Civil.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Defensa en juicio." Procedimiento y sentencia. Si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan. En consecuencia, Ia sentencia que "desestima por ahora" la demanda de alimentos provisionales, difiriendo su resolución ante el estado procesal del juicio sobre filiación, vulnera la garantía de la defensa en juicio, que significa el derecho de la actora a obtener una decisión relativa a la neción interpuesta,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En definitiva, los agravios invocados se fundan en la discrepancia del apelante con la valoración que el a quo ha hecho de las pruebas aportadas. L No creo, sin embargo, que el tribunal haya excedido los límites dentro los cuales tiene facultad para apreciar las constancias arrimadas y, como el fallo apelado se funda en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarlo, estimo que el remedio federal es improcedente.

Correspondería, pues, declarar que ha sido mal acordado a fs. 160. Buenos Aires, 1? de agosto de 1958. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 8 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Rodríguez, María Carolina e/ Schuster, Enrique s./ alimentos", en los que a fs. 160 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 21 de abril de 1958.

Considerando : y Que, según concepto expreso de la sentencia apelada "se desestima por ahora la demanda", es decir, se dificre toda deci

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-35

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