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Año: 1959, Fallos: 244:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SARA DEGREEF DE ROCHA yv, GUSTAVA WOLFENSON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de provedimientos. Casos varios, La nulidad de una sentencia en virtud de defectos formales, como es el pronunciamiento stra-petita, no configura enestión federal a los fines del art. 14 de la ley 45, tanto más si el tribunal apelado formuló la reserva referente al derecho preferencial de compra dentro de los límites y peculiaridades de la relación jurídica sometida a su decisión, y el apelante no demostró menoscabo sustancial a > derecho de defensa con motivo de la infracción formal que denuncia (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, La jurisprudencia establecida para casos estrietamente excepcionales de arbitrariedad de las sentencias no se retiere a los supuestos de diserepancia en la apreciación de la prueba o en la interpretación del derecho (3).


ANGELICA DEMARIA ve GARCIA CONDE v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales Art. 16, Para que proceda el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía constitucional de la igualdad y en el requisito de la equidad, se requiere que la ley impugnada establezca una diseriminación irrazonable. Tal garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que estima diferentes. en tanto al hacerlo no ineurra en arbitrariedad o proceda en injusta persecución 0 privilegio de personas o grupos de personas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad no asegura la uniformidad del régimen impositivo en el tiempo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 16.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado er el art. 16 de la Constitución Nacional, si la irretronctividad atribuída a la les 5605 de la Provincia de Buenos Aires no resulta que obedezca a propósitos persecutorios 0 sea arbitraria, ni que sea insostenible el pronunciamiento recurrido que rechaza la demanda contencioso-administrativa deducida contra el fallo del Tribunal Fiseal provincial, por el cual no se hace lugar a la repetición de lo pagado en concepto de reajuste del impuesto sucesorio, — 1) 19 de agosto, Fallos: 184:22 ; 26:138 ; 241:157 , 158, 195.

2) Fallos: 239:269 ; 240:440 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:352 
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