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Año: 1959, Fallos: 244:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De los testimonios agregados a fs. 30/32 y 35 resulta que el automóvil cuya tenencia trata de recuperar la recurrente mediante el planteamiento de las cuestiones en que se funda el recurso extraordinario de fs. 60, se halla en depósito judicial por disposición del Juzgado en lo Civil n° 15 que conoce de los autos caratulados "Da Silva Guimaraes de Arocena Helena e./ Arocena Raúl Basilio s./ divorcio, separación de bienes y tenencia".

En consecuencia, siendo evidente que los Tribunales Municipales de Faltas no tienen atribuciones para dejar sin efecto una medida cautelar como ésta a que acabo de hacer referencia, resulta obvio también que carece de objeto el examen de las cuestiones propuestas en el escrito de fs. 60, ya que en ningún caso podría llegar a dictarse una resolución que, enervando lo dispuesto por la justicia civil, condujera a entregar la tenencia del vehículo a la recurrente, según ésta lo pretende, Corresponde, en mi opinión, pues, declarar mal concedido a fs. 68 via, el recurso extraordinario. — Buenos Aires, 20 de oetubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1959.

Vistos los autos: ° Arocena, Helena Da Silva Guimaraes de s./ infracción", en los que a fs. 68 vta, se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Municipal de Faltas (Juzgado 1? 9) de fecha 3 de setiembre de 1958.

— Considerando:

Que resulta de estas actuaciones, en lo que interesa para resolver el recurso, que la autoridad municipal secuestró a la actora el automóvil que guiaba por circular con un permiso vencido y con chapas que no correspondían, habiéndole, con tal motivo, formado exusa por dicha infracción ante el Tribunal Municipal de Faltas, Que el señor Raúl Basilio Arocena, esposo de la infractora, sin conocimiento de ella y no obstante estar separado y con juicio de divorcio en trámite, se presentó ante el Tribunal de Faltas, obló la multa que correspondía pagar por la infracción cometida y, acreditando su carácter de propietario del vehículo, obtuvo del Juzgado su entrega; luego de ello, lo depositó judicialmente a la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-350

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