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Año: 1959, Fallos: 244:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada decide Cuestiones de derecho público —local, con fundamentos de igual carácter, con los que no guardan relación directa e inmediata las normas constitucionales invocadas al interponerse el recurso extraordinario, Por ello, considero que corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatorin. — Buenos Aires, 4 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1959, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García Conde, Angélica Demaría de e./ Poder Ejecutivo", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, para el otorgamiento del recurso extraordinario con fundamento en la garantía constitucional de la igualdad se requiere que la ley impugnada establezca una discriminación irrazonable —Fallos : 241:37 y otros— pues es también principio reiterado que el art, 16 de la Constitución Nacional no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que estime diferentes, en tanto al hacerlo uo incurra en arbitrariedad o proceda en injusta persecución o privilegio de personas o grupos de persónas —Fallos :

242:95 —, :

Que por esa razón se ha resuelto que la mencionada garantía L no asegura la uniformidad del régimen impositivo en el tiempo —yallos: 198:112 —, consideración que en el caso basta para el rechazo de la queja pues no resulta de ella que la irretroactividad atribuída a la ley 5605 obedezca a propósitos persecutorios o sea arbitraria, ni que la sentencia de fs. 33 de los autos principales, sea insostenible en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.

Que las mismas consideraciones son valederas respecto del requisito de equidad en materia impositiva, ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-353

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