de interpretación jurisprudencial no comporta vulneración de la igualdad ante la ley ni justifica la procedencia del recurso extraordinario con base en esa garantía (Fallos: 241:16 y otros).
Que la cuestión consistente en decidir si ha existido ruptura del contrato de trabajo imputable al empleador o bien abandono del obrero, mediando circunstancias como las de autos, es, en principio, una cuestión de hecho y de derecho común. Por consiguiente, dado que ella aparece resuelta por el tribmal a quo de conformidad con argumentos y consideraciones cuya arbitra riedad no se aduce, el punto resulta extraño a la esfera del art. 14 de la ley 48.
Que esta conclusión es tanto más incuestionable cuanto que el último de los agravios del recurrente tampoco puede ser con- .
siderado por el Tribunal, Efectivamente, habida cuenta a los términos expuestos en el escrito de fs. 114/117, a los que es obligatorio ceñirse en virtud de la exigencia de fundamentación autónoma que dimana del art, 15 de la ley 48 (Fallos: 240:101 ), cabe declarar que el recurso sub eramine, en lo concerniente al derecho de huelga, carece de la debida fundamentación, por cuanto no cumplen este requisito las manifestaciones que a lo sumo traducen juicios personales « calificaciones genéricas del apeTante, y no razones jurídicas, concretas e inteligibles, aptas para sustentar y expresar la tacha de inconstitucionalidad argiiída.
En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 131.
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLE-
Gas BasaviLBaso — ArIstóBuLO D. Aríoz DE Lamanrip — Jvrio
OYHANARTE,
HELENA DA SILVA GUIMARAES DE AROCENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, E No es sentencia definitiva, respecto de la controversia planteada acerca _de
NA
Juez Muniei 'al ue, a u DE de la Sstractona + entregado a aquél el vehículo secuestrado, desestimó ¡a nulidad planteada por la esposa, fundándose en el art. 9 del Código de Procedimientos de Faltas y en que el marido depositó luego el automóvil a la orden del juez que entiende en el juicio por divorcio, separación de bienes y tenencia.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:349
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