Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de interpretación jurisprudencial no comporta vulneración de la igualdad ante la ley ni justifica la procedencia del recurso extraordinario con base en esa garantía (Fallos: 241:16 y otros).

Que la cuestión consistente en decidir si ha existido ruptura del contrato de trabajo imputable al empleador o bien abandono del obrero, mediando circunstancias como las de autos, es, en principio, una cuestión de hecho y de derecho común. Por consiguiente, dado que ella aparece resuelta por el tribmal a quo de conformidad con argumentos y consideraciones cuya arbitra riedad no se aduce, el punto resulta extraño a la esfera del art. 14 de la ley 48.

Que esta conclusión es tanto más incuestionable cuanto que el último de los agravios del recurrente tampoco puede ser con- .

siderado por el Tribunal, Efectivamente, habida cuenta a los términos expuestos en el escrito de fs. 114/117, a los que es obligatorio ceñirse en virtud de la exigencia de fundamentación autónoma que dimana del art, 15 de la ley 48 (Fallos: 240:101 ), cabe declarar que el recurso sub eramine, en lo concerniente al derecho de huelga, carece de la debida fundamentación, por cuanto no cumplen este requisito las manifestaciones que a lo sumo traducen juicios personales « calificaciones genéricas del apeTante, y no razones jurídicas, concretas e inteligibles, aptas para sustentar y expresar la tacha de inconstitucionalidad argiiída.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 131.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLE-
Gas BasaviLBaso — ArIstóBuLO D. Aríoz DE Lamanrip — Jvrio

OYHANARTE,

HELENA DA SILVA GUIMARAES DE AROCENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, E No es sentencia definitiva, respecto de la controversia planteada acerca _de

NA
Juez Muniei 'al ue, a u DE de la Sstractona + entregado a aquél el vehículo secuestrado, desestimó ¡a nulidad planteada por la esposa, fundándose en el art. 9 del Código de Procedimientos de Faltas y en que el marido depositó luego el automóvil a la orden del juez que entiende en el juicio por divorcio, separación de bienes y tenencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com