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Año: 1959, Fallos: 244:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 368). Buenos Aires, 19 de junio de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e./ Danrée, Enrique y otros s./ expropiación", en los que a fs, 357 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de fecha 17 de setiembre de 1957.

Considerando:

Que el Banco Hipotecario Nacional promueve juicio de expropiación de un lote de terreno, situado en el Partido de Matanza Provincia de Buenos Aires), de una superficie, según títulos, de 421.850 m°, de propiedad de D. Enrique Danrée y otros, destinado a la construcción de viviendas económicas, cuya ejecución compete a la Administración Nacional de la Vivienda, dependiente del Baneo Hipotecario Nacional (decreto 24.155/48) y ofrere como precio la suma de $ 220.200 m/n., depositade a fs. 2.

Puesto en posesión del inmueble el expropiador el 16 de marzo de 1948 (fs. 10), los expropiados' contestan la demanda, manifestando allanarse al desapropio, pero disienten con la suma consignada (fs. 35/46) y solicitan expresamente "cl pago... de los impuestos que ubieran pagado por el corriente año (1948), correspondientes al tiempo transcurrido desde que fueron despo seídos" (fs. 46 vta.).

Que la Oficina Técnica del Tribunal de Tasaciones justipreció el bien expropiado en la suma de $ 1.852.955,74 m/n., incluídas las mejoras, a la fecha de la toma de posesión (expte. agregado, fs. 14), y la Sala Segunda, después de examinar las observaciones formuladas por las partes, disminuye la tasación a la suma de $ 1.809.685,75 m/n. (expte. agregado, fs. 55). El Tribunal de Tasaciones, por mayoría, lo justiprecia en la suma de $ 2.117.816,60 m/n., por su valor objetivo, incluídas las mejoras de propiedad de los demandados, dejando constancia de que el valor unitario por m? es de $ 4,99 m/n. (expte. agregado, fs. 67).

Que la sentencia de primera instancia fija la indemnización de acuerdo con el dictamen del Tribunal de Tasaciones, con costas, "debiéndose pagar, asimismo, la suma que, resulte en con

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-40

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