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Año: 1959, Fallos: 244:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio ordinario de filiación, el fallo apelado se aparta de lo dispuesto por el art. 375 del Código Civil.

Que, por otra parte, ha sido vulnerada la garantía de la defensa en juicio que aqu' significa el derecho de la actora a obtener una decisión relativa a la acción por ella. interpuesta.

De otra manera, es decir, si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes lo invocan.

A mérito de lo expuesto y oído el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 141. Los autos deben volver para que se pronuncie, sobre la procedencia o improcedencia de los alimentos provisionales solicitados, la Sala que sigue en orden de turno con arreglo a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 48 y con observaneia de lo decidido en esta sentencia.

ALrreEDo Orcaz — ArIStóBULO D.

Aríoz DE LaMADrID — Luis MaRÍA Borrr Boccero.


LUIS DIAMANTE v. S. A. Cía. INMOBILIARIA per RIO DE La PLATA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyos provinciales. Córdoba, Decidido por la justicia del Trabajo de Córdoba que su competencia para conocer de la causa resulta tanto de lo dispuesto en el art. 20 de la ley provincial 4163 como del art. 4 de la ley nacional 12.948, porque el actor prestó servicios en dicha Provincia, no existe violación del art. 31-de la Constitución Nacional, ya que las leyes que se declaran aplicables al caso son coincidentes en la solución del punto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Contrato de Si el tribunal de la causa ha declarado que el actor trabajó en la Provincia de Córdoba y que ello ha sido reconocido por la demandada; que tiene su domicilio en la Capital Federal, la norma del art. 4? de la ley 12.948 autoriza la intervención de los tribunales del trabajo provinciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias.

La cuestión federal atinente a da incompetencia de los tribunales del trabajo provineiales para intervenir en las causas cuando las partes se domicilian en diferentes jurisdicciones, resulta insustancial e insuficiente para el- otorgamiento de la apelación extraordinaria si la sentencia recurrida concuerda con doctrina reiterada de la Corte, de la que el apelante no da razones

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:37 
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