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Año: 1959, Fallos: 244:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL .v. ENRIQUE DANRÉE y OTROS
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

Debe desestimarse el agravio fundado en que, si en primera instancia se condenó al expropiador al reintegro del impuesto territorial correspondiente a la época posterior al desalojo, la sentencia de segunda instancia sería nula por no considerar el agravio, si la resolución de la Alzada sólo modifica la del inferior en euanto al valor de la tierra, por lo que la omisión debe entenderse en el sentido de que se ha desestimado la pretensión de la actora, quien, por otra parte, no pidió aclaratoria del fallo de la Cámara; además, lo resuelto sobre aquel punto se ajusta a la jurisprudencia de la Corte.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Si el coeficiente de ubicación, aprobado por el Tribunal de Tasaciones por mayoría, está fundado en razones que se estiman inobjetables por la Corte, corresponde desechar el agravio del recurrente, que reclama su modificación.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

La manifestación de que "es desde luego público y notorio que el precio entre un bien ocupado y el mismo desocupado hay mucha más diferencia en el precio que un 2", es una afirmación de earácter general insuficiente para aceptar la pretensión del recurrente de fijar en 0,95 el coeficiente de oeupación, en lugar de 0,98 en que lo había estimado por mayoría el Tribunal de Tasaciones.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

Debe desecharse el agravio del apelante fundado en que "pareciera" que la —Cámara ha tomado en consideración el mayor valor que la expropiación ha dado al inmueble, si en el memorial no se explican las enusas de ese "pareeer" y, por otra parte, ello no resulta del examen de los antecedentes tenidos en cuenta al respeeto.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Si el aumento del coeficiente de superficie dispuesto por la Cámara es razonable, eorresponde su aceptación, no obstante el dictamen unánime del Tribunal de Tasaciones sobre el punto. y
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado el monto de los agravios cuya reparación se intenta, el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 357 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-39

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