Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 153 54), que califica de estudio meduloso y fundado", pide se dicte sentencia "fijándose como total indemnización la xtma de $ 321.314 mn, y que en atención a las cantidades consignadas y reclamadas $ 15.430 (Fs. 26) y 8 759.005,50 mn. (contestación de fs. 55 60), se declaren laz costas en el orden entisado", Posteriormente, la misma parte pretende, por intermedio del Señor Procurador Fiscal de Cámara (fs. 219 via.), se fije como indemnización por los terrenos -—mejoras aparte— la suma de $ 18.430 m/n, 0, en último caso, la de £ 23.000 mn. a que se refieren los demandados (fs. 1/2): y solicita, además, que se impongan las costas a la parte demandada. En suma, los agravios del reetrrente son los que signenz a) respecto al precio total de la expropiación fijado por el a quo, en enanto aquél excede del determinado por el Tribal de Tasaciones, 0 sea, el de 8 321.514 m/n.

fs. 158), y b) en Jo relativo ala distribución de costas, que el apelante pretende sean impuestas entr totalidad a los deman dados, Que, con relación al primer agravio y fuera de las consideraciones formuladas en el párrafo anterior, las argumentaciones del actor en su memorial (fs. 219) no pasan de meras afirmaciones generales no sustentadas en prueba alguna. El argumento de que, antes de conocerse el proyecto de ampliación del neródromo Puerto Barrazán, las tierras de que se trata —anegadiZax—, no sólo no aumentaban de valor, sino que lo disminuían en relación con otras zonas de diferentes características, únicamente podría ser acogido si mediara la prueba conereta de una plus valía artificial e ilegítima derivada de la obra pública para la que el inmueble se expropia (Fallos: 242:148 ), cirenustancia que no aparece nereditada en autos de manera alguna, Que la diferencia entre la tasación practicada por el Trihunal de Tasaciones ($ 321.314 m/n.) y la determinada en definitiva por la sentencia recurrida ($ 329.217,60 m n.), es fundada desde que: a) el fallo de primera instancia, adecuando la tasación del Tribnal de Tasaciones a las medidas reales del inmueble objeto del desapropio, le elevó a $ 323.320 m n.: b) el fallo apelado, a su vez, acogiendo (fs. 220 vta. in five 221) las observaciones (fs, 215/16) de los demandados respecto al procedimiento seguido por el Tribal de Tasnciones para la valuación de la zona €, elevó la tasación a la suma de $ 329.217,60 m/n. Tales observaciones son razonables, pues se basan en la eiremstaneia de que, presentando las tierras de dicha zona —según el Tribunal de Tasaciones, fs. 124— las características de las islas del Delta, y reduciéndose su explotación inicial a la plantación de sauces y álamos, no es admisible aplicar, con relación a ellas, cocficientes proyectados para lotes urhanos,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com