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Año: 1959, Fallos: 245:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 277 para acreditar que lo reclamado en la demanda es efectivamente exigible a las empresas recurrentes, A esto último tienden en cambio las restantes eonsideraciones hechas valer por el a quo, y, a mi eriterio, de ellas se desprende que las pretensiones de la accionante no tienen en definitiva otro ststento aparente que la ya mencionada resolución ministerial 1 12 5, pues las referidas consideraciones vam todas enesminadas a demostrar la validez de la misma, y

Esta última conclusión ha sido estraída por el a quo de lo expresado por la Cámara de Fabricantes de Envases de Cartón enla comunicación telegráfica obrante a fs. 1 del expediente administrativo 1 182463, que corre agregado a estas actuaciones:

y en lo que toca ala anterior, ha sido fundada por aquél excinsivamente en lo dispuesto por el art. 26, ine, 29, de La ley 13,529, Alora hien; con respecto al primero de estos argimentos corresponde señalar que si hien es exacto que con fecha 3 de junio de 1952 la Cámara antes mencionada dirigió al Señor Ministro de Trabajo y Previsión el telegrama que aparece trans cripto en el fallo, no es menos cierto que el día 24 de setiembre de ese año la misma entidad efectuó ante la autoridad adminis trativa correspondiente la presentación de que informa el acta que corre a Es, 70 vía, del expediente 1 405 52, también agregado ar estos antos: y si, como lo ha hecho el a que, se interpreta que la antedicha comunicación significó aceptar que aquel alto fancionario decidiera por vía de resolución el diferendo existente entre los industriales cartoneros y la actora, no enbe dida que, en principio, correspondería igualmente concluir que la reción aludida presentación, atentos sus términos y si fecha, comportó revocar esa aceptación mucho antes de que reeayera la resolución ministerial, por cuanto esta última fué dictada el 22 de enero de 195:1 . En este orden de ideas, me parece elaro que para poder asignar al texto de la mentada comunicación telegráfica el alennee que en su fallo le atribuve, el tribmal de la causa debió previamente hacer conocer las razones por las que, a st juicio, la posterior expresión de voluntad contraria de la entidad remitente

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-277

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