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Año: 1959, Fallos: 245:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959.

Vistos los antos: "Federación Gráfica Argentina e./ Mattulich Hnos. y Cía. s,/ cobro de pesos", en los que a fx. 245 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 12 de junio de 1959.

Y considerando:

Que por aplicación de la doctrina establecida en el precedente invocado por el Señor Procurador General —Fallos: 244:203 —, lo atinente a la validez de la resolución ministerial impugnada, con fundamento en la "aceptación formulada" por la asociación patronal y lo dispuesto por el art. 1197 del Código Civil y 138 de la Ley Orgánica del Proc. Laboral, es cuestión irrevisible en instancia extraordinaria, Que en tales condiciones, con arreglo a la doctrina de Fallos:

239:393 : 243:162 y a lo resuelto en los autos "Federación de Obreros y Empleados Industria del Papel, Cartón, Químicos y Afines c./ E. Flaiban S. A." —sentencia de 12 de agosto del año en eurso—, la apelación deducida a fs. 238 debe declararse improcedente.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improredente el recurso extraordinario concedido a fs. 245.

BenJamíx VinLecas BasaviLBaso — ArmrtósvuLO D. Aráoz DE LaMaprID — Luis Manía Borri Boncero — JuvLIO OYHANARTE.


CARLOS HERNANDEZ v. AEROLINEAS ARGENTINAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación.

No es competente la justicia federal para conorer en la demanda entablada contra la Empresa Nacional Aerolíneas Argentinas, sobre indemnización por despido, cuando no media relación de empleo público. Tal oeurre en el supuesto en que no resulta de los autos que el netor desempeñara funciones direetivas, de gobierno o conducción ejecutiva, ni revistiera calidad de funcionario superior o subordinado, en los términos de los arts. 5, 6" y 17 del decreto 4678/57, sino que integraba el "personal" de la empresa mencionada en calidad de subdelegado sindical.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-280

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