Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

162:244 : 203 y en los autos °°Federación Gráfica Argentina c./ Matialich Hnos. y Cía." en pronunciamiento dictado en la fecha.

Que ello es así, incluso en lo que hace al alennee de la conformidad de la Cámara patronal con la resolución del Ministerio —Fallos: 244:203 —, A lo que debe añadirse que tampoco reviste carácter federal lo atinente al valor de la presentación posterior, antes de la cual hubo manifestación conforme de la contraparte.

Y lo mismo debe decirse respecto de la necesidad de resolver expresamente el punto a los fines del fallo de la causa.

Que resultando de lo dicho que la sentencia dietada en el caso, en cuanto a la determinación de las cuestiones conducentes para la decisión del mismo, no excede de las atribuciones propias del tribunal de la causa, el recurso extraordinario concedido a fx. 481 debe declararse improcedente.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a Ts. 476.

BExJAMÍN ViLLeGas BAsaviLuaso — Aurstóncio D. Aríoz DE Lama DrID — Luis Manía Borri Boccero — Jrrio OrHax arre, FEDERACION GRAFICA ARGENTINA v. MATTULICIL Lxos. y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la validez de la resolución 12/53 impuguada del Ministerio de Trabajo, y por la cual se dispone el aporte patronal a la obra social de una asociación profesional de trabajadores, con fundamento en la "aceptación formulada" por la Cámara de Fabricantes de Envases de Cartón y Afines y lo establecido por los arts. 1197 del Código Civil y 138 de la Ley Orgánica del Procedimiento Laboral, es cuestión irrevisible en instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con el criterio sustentado por V. E. el 15 de julio ppdo. al resolver el expediente F. 188, L. XIII, correspon«lería declarar que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 238 ex improcedente y ha sido mal acordado a fs. 245. Buenos Aires, 20 de agosto de 1959. — Ramón Lascano,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com