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Año: 1959, Fallos: 245:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE IUSTICIA PELA NACIÓN = RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución: contraria, Tratándo=e de la distribución de la competencia entre jueces de In Capital Federal. que revisten todos enrácter nacional. no provede el reno extraordinario fundado en la dencentoría del Tuero federal contra la sentencia que. en la demanda sobre indemnización por despido seguida contra da Empresa Nacional Acrolínens Argentinas, rechaza la excepción de incompetencia de jurixlieción opuesta por la recurrente,
DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

Por aplicación del criterio que V. E. sustentara al resolver el 28 de noviembre de 1958 el recurso de hecho deducido por la demandada en los autos °°Torres, Angela Esther e. Aerolíneas Argentinas x,- despido", considero procedente la apelación extraordinaria promovida a fs, 111 de estas actuaciones, En lo que toen al problema de fondo, resulta análogo al que mtemplara al dictaminar, con fecha 7 de abril ppdo,, en la misa reción citada. En consecuencia doy por reproducidas, en homenaje a la brevedad, las consideraciones que allí hiciera valer y con apoyo en las mixmas estimo que corresponde revocar la «entencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 16 de junio de 1959, — Hamón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: "Hernández, Carlos e. — Aerolínea» Argentinas s.. despido", en los que a fs, 117 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 20 de marzo de 1959, Y considerando:

Que el caxo de autos es similar al decidido por esta Corte en «l juicio seguido por don J. R. Eteheverry e. Aerolíneas Argentinas s. " despido. En efecto, no resulta de los antos que el actor | desempeñara funciones directivas, de gobierno o conducción ejePo ntiva ni revistiera calidad de funcionario superior o subordi| nado en los términos de los arts, 5 6" y 17 del decreto 4678 57, | Y la cirennstancia de que integrara el °personal"" de la deman.

«lada en condición de subdelegado sindical —sueldo $ 1.300 m n.— 10 basta para la procedencia del fuero federal en la causa.

Que limitándose a este aspecto del pleito la sentencia reci rida de fs. 107 y tratándose de la distribución de la competencia

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:281 
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