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Año: 1959, Fallos: 245:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y en localidades de la Provincia de Buenos Aires (Tigre, Olivos, Llavallol) que están comprendidas dentro de los límites del llamado Gran Buenos Aires (conf., art. 8" del decreto 10.102/49 y otros).

Por cllo, habiendo dictaminado cel Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Correccional es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — AnristósuLo D.

Aññoz DE LaManrin — Luis María Borr: Bocoero — JuLIO Orma

NARTE.
JOSE L. MARTINEZ y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitira. Resoluciones anteriores a la sentencia definitira. Varias.

El anto de prisión preventiva mo es, en principio. sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario (1).


JOSE INGER y Ora v. DEBORA SVARCZ e BOUCHANSKI
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

Peer al limitado alennee que el art. 2 de la resolución 1" 191 del 20 de julio de 1950, de la Dirección General Impositiva, impone al contenido de la declaración jurada" requerida a los fines del certificado único para la transFerencia de inmuebles, no enbe descartar la contingencia de que ella incluya datos relativos al estado patrimonial del transmitente del dominio, razón por la eual corresponde en principio considerarla amparada por la garantín del serroto que consagra, en favor del contribuyente, el art. 100 de la ley 11.683.

Pero tal conclusión no puede extenderse a las restantes actuaciones producidas con motivo de la solicitud del certificado.

Por consiguiente, si la prueba solicitada por la netora en el juicio sobre escrituración tiende n acreditar la existencia de trámites administrativos para la obtención del certificado y la actitud axumida por la demandada eon motivo de ellos —eireunstancia ajena al fundamento de la norma del art. 100 de la ley 11.6)— corresponde confirmar la resolución dictada en el juicio, que ordena requerir de la mencionada Dirección se remitan "todas las netenciones promovidas por Certifieado Único en razón de la venta de la finea...", con la salvedad de que en el oficio pertinente se limitará la información =o1) + de diciembre, Fallos: 239:495 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:384 
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