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Año: 1959, Fallos: 245:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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perpetrado al obtener —eon la copia de la partida— declaratoria de herederos en el juicio sueesorio allí tramitado.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El delito de falsedad en instrumento público, aunque haya sido cometido con el fin de realizar una defraudación posterior, es independiente de ésta y concurro con ella materialmente (Fallos: 217:502 y los allí citados).

Corresponde, en consecuencia, dirimir la presente contienda de competencia declarando que debe entender en la averiguación y juzgamiento del presente delito de falsedad de la partida de matrimonio, comctido en la Capital Federal, el Sr. Juez Nacional de Instrucción, y en el presunto delito de estafa el Sr. Juez de Instrucción de La Rioja, con observancia del principio establecido en el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que las cuestiones de competencia entre jueces de distintas jurisdicciones deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos, según lo ha decidido reiteradamente esta Corte —Fallos: 241:43 y los allí citados—.

Que aunque en la presente causa no se ha realizado ninguna investigación respecto de los hechos denunciados a fs. 2/5, de las constancias de ella resulta que en la Capital Federal se habría cometido el delito de falsedad en instrumento público al inseribirse en el Registro Civil una partida de matrimonio, celebrado en el extranjero, sobre la base de una copia manuscrita en la que se habría omitido asentar que la esposa era divorciada (fs.

2/5, 27/28 y 34/35). "En la ciudad de La Rioja se habría cometido el delito de defraudación al obtener, con la copia de la partida así inscripta, declaratoria de herederos en el juicio sucesorio del marido.

Que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre los hechos delictuosos denunciados, ellos se presentan "prima facie" como independientes y deben ser investigados por los jueces del lugar donde habrían sido cometidos —Fallos:

233:121 ; 243:368 y otros— sin perjuicio de aplicar, si es el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-528

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