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Año: 1959, Fallos: 245:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caso, lo dispuesto en el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción de la Capital Federal es el competente para conocer de la denunciada falsedad de instrumento público y que el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de La Rioja debe conocer del presunto delito de estafa. Remítanse los autos al Sr. Juez de La Kioja, quien hará expedir los testimonios necesarios, y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de la Capital.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLsaso — AnistósuLo D. Aníoz DE LaMa
DRID — JULIO OYHANARTE,

ALEJANDRO PEDRO OSORIO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárguicas.

Corresponde al juez nacional en lo correecional de la Capital. y no al Juez en lo criminal y enrrecional federal de esn ciudad, conocer del delito de lesiones eulposas «nfridos por un soldado conseripto al ser embestido —mientras cumplía una comisión del servicio— por el vehíeula conducido por un partieular.

En las cirennstancias del enso, y en atención al enrácter igualmente nacional de los jueees en conflicto, la eventual responsabilidad civil que podría resultar para el Estado no está neersariamente relacionada con lo que se resuclva en el proerso acerea de la responsabilidad criminal del autor del heeho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien las lesiones sufridas por la víctima del hecho que se investiga en estos actuados —un soldado conscripto en comisión de servicio—, podrían eventualmente originar alguna consecuencia de carácter patrimonial para el Estado Nacional, tal consecuencia derivaría, en todo caso, del juego de las disposiciones legales relativas a retiros militares sin relación con la responsabilidad penal que pudiera atribuirse en la presente causa al conductor del antomóvil.

Estimo, por tanto, que debe continuar entendiendo en el proceso el Sr. Juez en lo Correccional. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:529 
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