Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
EJECUCION DE SENTENCIA.
Si la Corte Suprema, en oportunidad del recurso extraordinario interpuesto con anterioridad, desestimó expresamente la tesis de la "indivisibilidad" de la sentencia recurrida en el principal, a la que consideró dividida en "partes viciadas" —a cuyo respecto procedía que la Cámara dictara nuevo fallo— y "partes firmes" —con efectos propios de la cosa juzgada— la ejecución de estas últimas ha podido iniciarse válidamente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Decidido por la Corte Suprema, en anterior pronunciamiento, que la sentencia de la Cámara había quedado firme en euanto resolvía la eaducidad del legado de un campo y la obligación de restituir los frutos, es indudable el derecho del actor a reclamar la entrega o restitución del inmueble litigioso, derecho que se basa en el fallo irrevisible y obligatorio de la Corte.

Por consiguiente, la decisión que, en el proredimiento de ejecución de esa sentencia, hace Jugar a la excepción de inlubilidad de título y desestima la ejecución, importa desconocer un pronunciamiento obligatorio de la Corte, por lo que debe ser dejada sin efecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelara.

Teniendo en consideración las modalidades excepcionales del juicio —entre ellas su prolongadísima duración, la interposición, con éxito, de tres recursos extraordinarios y el hecho de que mo haya podido hacerse efectiva la sentencia que la Corte expidió en favor de la recurrente hace cuatro años— corresponde que el Tribunal avoque el conocimiento de la causa y, a fin de evitar nuevas dilaciones, decida sobre el fondo del asunto planteado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia cuya ejecución se ha promovido a través de este incidente recayó en un juicio que, en lo fundamental, perseguía la revocación de legados y la restitución de los inmuebles involucrados en ellos.

Uno de estos inmucbles —el denominado "El Carmen"', que es el que se pretende recuperar mediante la presente ejecución— fué legado por la causante a la Institución Salesiana la cual, al momento de abrirse el juicio testamentario, carecía de personería jurídica. Por este motivo la justicia, en su momento, atribuyó a la Iglesia la titularidad del legado.

Al deducirse la acción el inmueble de referencia hallábase en poder de la Institución Salesiana, ya con personería jurídica, si bien el dominio continuaba inscripto a nombre de la Iglesia Arquidiócesis de Buenos Aires, fs. 147 vta. del principal). Por eso la demanda se dirigió contra ambas instituciones: contra la Iglesia, titular del legado y del dominio, se accionaba por cadu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-534

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com