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Año: 1960, Fallos: 246:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con la cual, cuando no se ha probado que las partes hayan convenido expresa o tácitamente un lugar determinado para el cum$ plimiento de la obligación, las acciones personales —como sin duda lo es la de autos— deben promoverse ante el juez del domicilio del demandado (Fallos: 238:73 ; 240:334 ; 242:371 ; 243:82 y otros).

En consecuencia, domiciliándose los demandados en la. loca lidad de Leones (Provincia de Córdoba), en la que. también se encuentra el inmueble locado, corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Marcos Juárez (Provincia de Córdoba). Buenos Aires, 5 de febrero de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1960.

Autos y vistos; considerando: :

Que, como dictamina el Sr. Procurador General y se desprende de las actuaciones agregadas por cuerda, la parte demandada no ha demostrado la existencia del contrato de locación en el que se habría pactado la competencia de los tribunales de la ciudad de Rosario. En tales condiciones, tratándose en el caso de una acción personal —desalojo— que ha sido deducida ante el juez del domicilio de los demandados, donde también se encuentra el inmueble alquilado, la aplicación de la reiterada jurisprudencia citada en el dictamen precedente determina la competencia de la justicia de Córdoba para seguir conociendo de esta causa.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Paz Letrado de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, es el competente para conocer del juicio promovido por Leonardo Benvenuto e Hijos Ltda. S. A. contra Maurer, Rolando S.R.L. sobre desalojo. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación, Rosario. » Luis María Borrr Boccero — Junto e OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — Ricarno CoLomBrEs,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:156 
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