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Año: 1960, Fallos: 246:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio implica sometimiento a la jurisdicción de la justicia nacional, cualquiera sea la suerte que haya podido correr dicha verificación, ya que fué parcialmente rechazada por el síndico por no haberse llenado determinados requisitos.

Por lo demás, en conflictos del tipo del presente, la fecha de presentación iniciando los pertinentes juicios universales es fundamental; y como de las respectivas constancias surge que mientras el deudor solicitó la convocación de sus acreedores el 23 de diciembre de 1954, el acreedor que se presenta pidiendo la quiebra del deudor —de quien se reconoce sucesora la sociedad convocataria (ver copias de fs. 69/75 del principal)—, lo hace recién el 16 de mayo de 1955 (ver cargo de fs. 11 vta. del expediente agregado), me parece claro que la fecha de la presentación del deudor —anterior en casi cinco meses a la del acreedor— es la que debe determinar la competencia uel magistrado a quien corresponde intervenir.

En tales condiciones, considero que la presente contienda debe ser resuelta en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 3 de la Capital Federal. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1960.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en Fallos:

245:236 , se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Comercial de la Capital es el competente para seguir conociendo del juicio de convocatoria de acreedores promovido por Fantín y Risso Patrón S.R.L.- Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe.

Lvis María Borrr Bocceno — Jurio OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — Ricarno CoLomBRes.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-158

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