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Año: 1960, Fallos: 246:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Cavura de Viasov, Emilia e/ Viasov, Alejandro s/ divorcio y separación de bienes", Y considerando: Que la sentencia de esta Corte, dictada por la vía del recurso extraordinario, cuando, como en autos, la revocatoria de lo resuelto por el fallo de segunda instancia —a fs, 730— sobre materia propia de la apelación, basta para decidir el litigio, no requiere reenvío —Doct, Fallos: 186:17 ; 187:662 y otros—. Toda vez que luego de la sentencia de fs, 1006, la competencia de la justicia civil de la: Capital, admitida por el fallo de primera instancia —fs. 660—, ha quedado definitivamente consagrada, la aclaratoria pedida sobre el punto es improcedente.

Que igualmente lo es en lo atinente a las costas de esta instancia y las devengadas en las ordinarias. Respecto de las primeras, porque deben pagarse en el orden causado, según reiterada jurisprudencia. Y de las segundas, por ser cuestión procesal ajena al recurso extraordinario.

Por ello se decide denegar la aclaratoria pedida en el escrito que antecede. Téngase presente lo manifestado en el punto primero y expídase el testimonio solicitado.

BENJaMÍN VitLeGas BasaviLBaso — AuistósvLo D. Aníoz De LamaDRID — Pero ABERASTURY — Ricanno CoLomBRrEs.


MARTA MERCEDES GUILLERMINA CLARA GARDE nr BOUQUET
v. RICARDO LETELIER SAAVEDRA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia orivinaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La jurisdieción acordada a la Corte Suprema por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1), del decreto-ley 1285/58, para comocer en forma originaria y exclusiva en las eatsas concernientes a embajadores u atros ministros diplomáticos extranjeros, es susceptible de prórroga a favor de los jueces de la Nación. Ello ocurre siempre que la renuncia a dicha jurisdicción especial, en enanto traduzca el crédito que merece la administración de justicia general, sea expresa y esté convalidada por la Embajada respeetiva.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-160

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