Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA bi: LA NACIÓN 161 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de ia Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros extranjeros. La Corte Suprema enrece de jurisdicción originaria para conocer en la demanda sobre desalojo y cobro de pesos promovida contra un diplomático extranjero, cuando, habiéndose convenido en el contrato de locación que las partes se someten expresamente a la jurisdicción de la Justicia Nacional de Paz de la Capital con exclusión de todo otro fuero, la Embajada respectiva informa que ha decidido aceptar la jurisdicción de los tribunales argentinos en el enso.

DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

De lo informado a fs. 15 por el Ministerio de Relaciones 4 Exteriores y Culto resulta que el demandado en estos autos señor Ricardo Letelier Saavedra, se desempeña como Primer Secretario de la Embajada de Chile acreditada ante el Gobierno Argentino. Asimismo, de la copia de la nota de la nombrada Embajada remitida por el referido Ministerio, se acredita la conformidad del Gobierno de ese país extranjero con la jurisdicción de los tribunales argentinos en el presente censo (fs. 16).

Por ello y atento lo dispuesto por el art. 24, ine. 1 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— corresponde que V. E. se declare competente para conocer en la presente causa. Buenos Aires, 22 de febrero de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Bouquet, María Mercedes Guillermina Clara Garde de e/ Letelier Saavedra, Ricardo (Secretario de la Embajada de la República de Chile) s/ desalojo y cobro de pesos", para decidir con respecto a la jurisdiceión originaria del Tribunal.

Y considerando:

Que la jurisdicción acordada a esta Corte Suprema por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del deereto-ley 1285/58, para conocer en forma originaria y exclusiva en ; las causas concernientes a embajadores u otros ministros diplomáticos extranjeros, es susceptible de prórroga a favor de los jueces de la Nación, siempre que Ta renuncia a dicha jurisdicción especial, en cuanto traduzea el erédito que merece la administra

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com