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Año: 1960, Fallos: 246:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 18, — de las apelaciones válidamente concedidas antes de la modificación :

LEY: Interpretación y aplicación, La interpretación de 1 modificatorias de la petencia, en tanto que, E a pe nal específica, debe practicarse de modo que la estabilidad de los actos jurídicos procesales sen tutelada.

LEY: Interpretación y aplicación, Tai ión de las debe practi de las tías e a ene de ate e le pe RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Revocada por la Corte Suprema la sentencia de un tribunal de alzada provincial, por la cual se declaraba que carecía de jurisdicción para conocer en una apelación, corresponde devolverle la eausa a fin de que reasuma aquélla.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario corriente a fs. 125 del principal fué interpuesto en forma condicionada, Siendo ello suficiente causal de improcedencia, considero que corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Harari, Elías c/ Reiss, Osías", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la exigencia de la deducción incondicionada del recurso extraordinario no es un requisito riguroso —Fallos: 237:563 y otros—. En consecuencia, ha admitido el Tribunal que en circunstancias excepcionales puede ser dispensada, jurisprudencia que estima aplicable al caso de autos, en que la apelación se ha deducido por escrito separado y que la referencia que contiene a los de aclaratoria y nulidad interpuesto en el orden local, es marginal y obedece al orden de su presentación. :

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-163

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