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Año: 1960, Fallos: 246:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE . USTICIA DE LA NACIÓN > 165 se declara que los autos deben volver al Tribunal de su procedencia a fin de que reas ma en ellos su jurisdieción y dicte el pronunciamiento que cor esponda al estado de la causa.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIStóBULO D. Añíoz DE LamaDRID — Penro ABERASTURY — Ricanno CoromBrEs, BERNARDO F. CZERNICKI v. SAMUEL STERNHEIM | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Ta aplicación de sanciones disciplinarias que no exceden de las comunes, es privativa del tribunal de la causa e insusceptible de reeurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando habiéndose alegado la im- :

procedencia de la multiplicidad de sanciones, que es cuestión a contemplur por el tribunal respectivo, la única firme es la disciplinaria, a

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Una cámara nacional de apelaciones puede disponer que la sanción de arresto, aplicada a un letrado, se cumpla en la Alenidía del Palacio de Justicia. ; Tal medida no eomporta promisenidad con detenidos comunes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Czernicki, Bernardo F. e/ Sternheim, Samuel", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la aplicación de sanciones disciplinarias que no exceden de las comunes, es privativa del tribunal de la causa e insusceptible de recurso extraordinario con arreglo a jurisprudencia reiterada —Fallos: 239:267 y otros—.

Que la alegada improcedencia de la multiplicidad de sanciones es cuestión a contemplar por el tribunal represivo y no justifica el otorgamiento actual de la apelación, en presencia de la única firme, que es la disciplinaria.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-165

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