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Año: 1960, Fallos: 246:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 167 guardan relación inmediata ni directa las cuestiones que se articulan como de carácter federal, recurso extraordinario ha sido, por lo tanto, bien denegado y corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 24 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lucio Ricardo Scotto en la causa Gaynecotche, Miguel e/ Scotto, Antonio Belisario", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: .

Que lo resuelto en los autos principales según sentencia de fs. 105, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentarla. Tales son, en efecto, los atinentes a las consecuencias de la elección contractual de domicilio y su alcance respecto de los herederos del deudor, su causante, así como a los efectos de los trámites judiciales ajustados a los términos de la convención.

Que los recurrentes convienen —fs. 123— en que el domicilio especial constituído en la escritura hipotecaria es válido respecto de los herederos del deudor y que en él pueden practicarse las notificaciones legales. Y esto que es, por lo demás, materia de la legislación común, puede completarse, sin exceder el ámbito de la misma, como lo hace la sentencia apelada, con la admisión de la validez de las notificaciones hechas a nombre del causante en las circunstancias que la sentencia apelada señala. Es a éste, en efecto, y a sus herederos como causahabientes de aquél, en Su caso, a quienes ha incumbido cuidar de la eficacia del domicilio especial para el cumplimiento de sus obligaciones. Y no es extremo que adquiera viso de arbitrariedad requerirles las preCauciones necesarias para que les alcancen los trámites legales allí cumplidos, aun a nombre del causante de quien. son sucesores.

Que en tales condiciones y habida cuenta de que la existencia de la deuda no ha sido desconocida ni impugnada la regularidad del trámite en aspectos sustanciales, las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa con lo decidido y no es aplicable al caso la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.

Que, por consiguiente, el Tribunal no estima que la queja acredite la existencia de cuestión federal bastante para sustentar la apelación. .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-167

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