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Año: 1960, Fallos: 246:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Bencich, Massimiliano y Juan María o Miguel Juan María", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que toda vez que la jurisdicción de apelación de esta Corte se ejerce conforme a las reglas y excepciones que preseriba el Congreso —art. 101 de la Constitución Nacional— y que su aplicación respecto de causas no radicadas, por vía de apelación concedida antes de su vigencia, es procedente —Fallos: 245:282 — lo atinente a la resolución del artículo con base en lo dispuesto por la ley 15.271 no sustenta el recurso. No se trata, en efecto, de una modifiención legal irrazonable, en los términos de la jurisprudencia antes mencionada.

Que por otra parte, la aplicación por los tribunales ordinarios de sanciones disciplinarias que no exceden de las comunes, no da lugar tampoco a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 239:267 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJaMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnistóBuLOo D. Aríoz DE LamaDRID — Penro ABerastUry — Ricanno CorLomnres, ° M. E. AQUINO E MAZZUCHI Y Orra v. FRANCISCO BOSCH -srersiónJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Interrención de la Corte Suprema.

A fín de evitar una efectiva privación de justicia, corresponde a la Corte Suprema dirimir la contienda planteada con motivo de haberse declarado incompetentes la justicia civil y la de paz de la Capital Federal, por autos de primera instancia que se encuentran firmes, para conocer de la ejecución hipotecaria deducida contra una sueesión. , JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones reales, Las acciones por cobro de un crédito garantizado con hipoteen contra una sueesión no están comprendidas en el art. 3254, ine. 4, del Código Civil, por lo que no rige a sti respecto el principio de que el juicio sueesorio atrae las acciones personales que se sigan contra el dendor fallecido.

En conseenencia, corresponde conocer en la ejecución hipotecaria deducida contra la sueesión al Juez Nacional de Paz, y no al Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal, en atención al monto de lo demandado y al domicilio especial constituido por el deudor en la Capital Federal, en la que también se domicilian los nereedores y en donde debían hacerse los pagos, como resulta de la respectiva escritura.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:170 
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