Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, el recurso extraordinario es improcedente respecto de sentencias con fundamentos de orden no federal suficientes para sustentarlas —doctr. Fallos: 242:60 ; 244:406 y otros—. Ello ocurre con el fallo apelado, cuya interpretación de la ley impositiva local cuestionada, priva a lo decidido de relación directa con la cuestión federal que enuncia la queja. N Que por otra parte, ni el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario ni la queja precedente, están debidamente fundadas, para lo que no basta la remisión a las actuaciones de la causa —Fallos: 244:66 — ni la agregación de los recaudos usuales —Fallos: 243:55 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BenJaMÍN ViLLecas BasaviLBaso — AristóBuLO D. Aníoz De LamaDRID — PEDRO ABERASTURY — Ricano CoLomBres.

a FERNANDO H. MATERA v. MASSIMILIANO BENCICH y OTRO :

RETRO ACTIVIDAD.
Las leyes modificatorias de la jurisdieción apelada de la Corte Suprema son :

aplicables a las causas que no se hallan radicadas ante el Tribunal por vía de apelación: concedida antes de su vigencia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Es improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de una Cámara Nacional de Apelaciones que, con base en lo dispuesto en el art, 1 de la ley 15.271, modificatorio del art. 19 del deereto-ley 1285/58, no hace lugar a la apelación interpuesta para ante la Corte respecto de las sanciones disciplinarias aplicadas al letrado y apoderado recurrentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Cuestión justiciable.

La aplicación por los tribunales ordinarios de sanciones disciplinarias que no exceden delas comunes, no da lugar a reenrso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gualterio R. y Ricardo H. Castañeda en la causa Matera, Fernando H. e/

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com