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Año: 1960, Fallos: 246:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MResoLución pel JUEZ NACIONAL EN 10 COMERCIAL DE RecistrO Buenos Aires, 30 de junio de 1959, Por recibido y atento que el presente oficio ha sido librado con motivo de un exhorto en el que se reeaba la anotación de una interipción en el Registro Público de Comercio de este Juzgado, por razones de competencia, solicítese ul Señor Juez oficiante quiera imhibirse del conocimiento de dichas actuaciones disponiendo que las mismas pasen al suscripto. Sirva el presente de atenta notn de devolución, — Jean Christian Nissen. RESOLUCIÓN DEL JUEZ NACIONAL EN 10 Civil Buenos Aires, 15 de julio de 1359, Atento el proveído de fs. 39 del Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro Dr. Jean Christian Nissen, con motivo del oficio corriente a fs. 37 y en virtud de encontrarse cumplida en este fuero la rogatoria con respecto 9 In inseripción de la' declaratoria de herederos de la Sucesión de don César Morado; con relación a la inscripción del contrato social que también se exhorta, por razones de competencia corresponde intervenir al citado magistrado.

En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Sr. Juez. Exhortante a sus efectos, con atenta nota de envío. — Alberto R. H. Gartland.

SESTENCIA DE 14 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO Civir Buenos Aires, 15 de octubre de 1959,
Y vistos; considerando: , E
En principio, los xhortos deben diligenciarse ante el Tribunal que con arre£lo a sus leyes procesales tenga competencia según la naturaleza de la enusa en que han sido librados (conf. C.S.J. Fallos: 233:67 ; 238:180 ).

— En el «ub lite se trata de la sucesión de César Morando, en la cual se solicita la inscripción de la deelaratorin en el Registro Público de Comercio de esta Capital, con relación a una sociedad comercial que integraba el enusante.

Para posibilitar el cumplimiento de la rogatoria, se practica la liquidación del impuesto sucesorio correspondiente en estu jurisdicción, el cual es abonado :

por los interesados. Todo ello ante el juez a quo.

Dada la naturaleza de la enusa en la cual se libra el exhorto, el estado, actual de la tramitación, por razones de economía procesal y con el propósito de evitar trámites dilatorios y totalmente inútiles, entiende el Tribunal que corresponde - :

siga interviniendo en el mismo la Justicia Nacional en lo Civil.

En su mérito, oído el Sr. Fiscal de Cámara, se revoca la resolución de fs. 40 en cuanto ha sido materia de recurso, — Mario E, Calatayud — Ismael J. E.

Casaur Alsina — Arturo G. González. y

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:307 
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