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Año: 1960, Fallos: 246:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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creto reglamentario 7106/56 por alterar las disposiciones contenidas en el art. 3 del decreto-ley 6925/56. Asimismo aduce que se ha vulnerado la garantía constitucional de la propiedad reconocida por el art. 17 de la Constitución Nacional (fs. 89/90).

Que tratándose de una pretendida colisión entre normas de derecho común, cuya compatibilidad fué declarada por el a quo, su revisión en esta instancia resulta improcedente, si no se ha alegado ni evidenciado en el recurso que el fallo fué susceptible de la tacha de arbitrariedad (Fallos: 189:182 ; 234:65 ; 239:393 ; 243:562 y otros).

Que en cuanto al presunto desconocimiento de la garantía constitucional de la propiedad, cabe señalar, tal como lo hace el Sr. Procurador General, que, en oportunidad de plantearse el caso federal en el escrito de responde, la mencionada garantía fué vinculada al posible acogimiento de un aspecto de la demanda que el a quo desestimó, por lo que su posterior invocación, al fundarse el recurso interpuesto, carece de actualidad:

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario coneedido a fs 92. LJ BENJAMÍN VILLEGAS BaSAVILBASO — AnristóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Bocaero — Junio OYHANARTE — RicarDo Co

E LOMBRES.
S. R. L. MORANDO y Cía.

EXHORTO: Diligenciamiento. .

La competencia del juzgado nacional en lo Comercial de Registro es excluyente de la de los otros tribunales de la Capital en los casos en que se trata de medidas que sólo el Juez de Registro está facultado para disponer.

En consecuencia, ha sido correctamente cursado a la justicia civil de la Capital Federal el exhorto librado por un juez provincial en un juicio sueesorio para que "previos los trámites de estilo" se inseribiera la declaratoria de herederos en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires; el diligenciamiento de la rogatoria ha requerido, en el enso, realizar actos -liquidación y pago del impuesto de justicia y del impuesto a la transmisión vratuita de los bienes existentes en jurisdicción nacional— que escapan a la competencia del Juez de Registro y que no podrían válidamente cumplirse arte Él si se le atribuyera el conocimiento del exhorto.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:306 
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