Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

solicitada por el magistrado exhortante directamente al Juez Nacional en lo Comercial de Registro por tratarse de asunto de la competencia exclusiva de éste, considero que en el caso de autos concurren circunstancias excepcionales que pueden modificar el principio enunciado, Y ello así en razón de que para posibilitar el cumplimiento de la rogatoria —dirigida por un juez en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires a la justicia en lo civil de esta capital, en un juicio sucesorio— se ha procedido a practicar la liquidación del impuesto sucesorio correspondiente a la jurisdicción nacional (fs. 20 del expte. agregado), se ha hecho efectivo el pago del mismo, así como el de justicia (fs. 21 y 22), y previa la conformidad del apoderado fiscal (fs. 23 vta.) se han tenido por satisfechos ambos impuestos (fs. 24), tramitación íntegramente cumplida en sede civil y que no hubiera podido hacerse ante el Juzgado de Registro por tratarse de cuestiones ajenas a su jurisdicción, En tales condiciones, tal como lo destaca con todo acierto el tribunal de alzada a fs. 45, considero que por razones de economía procesal, dado el estado actual de la tramitación y a objeto de evitar innecesarios trámites dilatorios, quien debe seguir entendiendo en las presentes actuaciones es el Juez en lo Civil y no el de Comercio de Registro.

En consecuencia, considero que "orrespondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, n° 12 de la Capital Federal. Buenos Aires, 23 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en los autos sucesorios de don César Morando, se dirigió por exhorto al Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal a fin de que "previos los trámites de estilo" (fs. 1 del agregado) se procediera a inscribir la declaratoria de herederos dictada en esos autos, en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, con relación al contrato social de la firma Morando y Cía., Sociedad de Responsabilidad Limitada. El juez exhortado, luego de realizar las diligencias que el caso re quería —liquidación y pago del impuesto de justicia y del im

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com