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Año: 1960, Fallos: 246:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO COMERCIAL DE Recigrno Buenos Aires, 30 de noviembre de 1959.

Y vistos:

Por recibido el presente oficio —librado en exhorto— en el que se reitern el pedido de inscripción de la deelaratoria de herederos respeeto de los derechos que el esusante don César Morando tenía en la Sociedad "Morando y Cía. S.R.L.", y Considerando :

Que de acuerdo a lo previsto por ln ley 14.769 del 30 de setiembre de 1958, el Registro Público de Comercio de la Capital Federal pasó a depender de este Juzgado, estando en consecuencia a eargo del suseripto intervenir en forma exelusiva en todas las netuaciones relativas a su funcionamiento.

Que por lo tanto al suscripto incumbe resolver sobre la inscripción de la declaratoria de herederos requeridos por el Sr. Juez exhortante a que se refiere el oficio.

Que por otra parte la competencia del fuero comercial en exhortos en los que se recabasen medidas análogas a ln de estas actuaciones ha quedado reconocida por la jurisprudencia (conf. La Ley, t. 90, p. 389; t. 75, p. 756).

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que los exhortos deben ser diligenciados de acuerdo a las normas de competencia que para los jueces de la Capital Federal establecen las leyes respectivas, Que este criterio ha sido aplicado por la Corte Suprema en su pronunciamiento registrado en Fallos: 193:350 , concordante con lo resuelto según Fallos:

109:247 ; 145:20 y otros, en el cual declaró además que correspondía al Tri.

bunal requerido emitir, a su vez, el exhorto al que fuera competente a efecto de su tramitación.

Que dicha solución al mismo tiempo que permite diligenciar debidamente los exhortos, respeta las normas legales establecidas para la competencia de los tribunales requeridos e impide que las rogatorias se distribuyan según el solo arbitrio de los magistrados que las expidan (La Ley, t. 67, p- 251).

Por ello, no obstante la reiteración formulada, el suscripto mantiene el eriterio sustentado en auto de fs. 9. En consecuencia, de acuerdo con la disposición del art. 24, inc. 7v, del decreto-ley 1285/58, tiene por trabada la cuestión de competencia, disponiendo elevar estas actuariones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los efectos correspondientes con oficio de estilo.

Asimismo decide comunicar, con transeripción de este pronunciamiento, al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil a cargo del Juzgado N° 12, solicitándole al propio tiempo quiera tener a bien elevar a la Corte Suprema la rogatoria en cuestión. — Jean Christian Nissen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien en términos generales la inscripción de una declaratoria de herederos en el Registro Público de Comercio de esta Capital con relación a una sociedad comercial, corresponde sea

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:308 
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