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Año: 1960, Fallos: 246:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bad 5 S. A.; siendo, competente, en consecuencia, para entender en la causa el Sr. Juez Nacional de Instrucción.

En tal sentido corresponde, a mi juicio, dirimir la presente cnntienda. Buenos Aires, 1" de febrero de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que el Sr. Alfredo A. Igon, en representación de la Compa- ñía Argentina de Lanchas S. A., denunció ante las autoridades de la Prefectura Nacional Marítima de esta ciudad que el patrón 1 dela lancha ""Mirasol" habría cometido el delito de acre ! ción al vender, en el puerto de arranqueritas, Repúbl Paraguay, dos trozos de cadena del amantillo de la embarcación.

Los señores jueces nacionales de la Capital en lo criminal de instrucción y en lo criminal y correccional federal, sin cuestionar su competencia por razón del lugar, se han negado a conocer del caso, discrepando aceren de si el hecho a investigar es o no de los comprendidos en el art. 3 de la ley 48.

Que se trata, en consecuencia, de la presunta defraudación de elementos de una embarcación, cuyas características no han sido proporcionauas en el acta de denuncia, pero que está destinada al transporte de carga por ríos internacionales.

Que, en el estado actual del sumario y sin perjuicio del ° resultado de la investigación a practicarse, la competencia de la justicia federal resulta de lo dispuesto en el art. ?', inc. 10, de la ley 48, cuyos términos amplios y generales comprenden por igual las causas civiles y las criminales, según lo ha resuelto esta Corte reiteradamente —Fallos: 234:504 ; 240:134 y 441; 241:2 A7—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta causa.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — ArIstóBuLO D. Aráoz DE La Manr — Luis María Borrt Boccero — Penro ABerastuny — RicarDo CoromBrEs,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-35

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