Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ls si bien se reconoció el derecho de las hijas divorciadas a solicitar dr pensión, ese derecho no podía ser ejercido sino "con arreglo a la E situación existente al día del fallecimiento del causante". En consecuencia, el art. ?" de la nueva ley vino a disponer que el beneficio alcanzaba a todas las hijas que, durante el período de sus- 4 pensión del beneficio —vigencia del decreto 19.285/45 (ley 12.913) ; — se hubiesen encontrado separadas o divorciadas al tiempo del | fallecimiento del padre. De este modo la ley subsanó una notoria | injusticia. i Que ni la ley 13.996, art. 106, ni la ley 14.777, art. 84, incluyen i en el beneficio a las hijas que, siendo divorciadas actualmente, no lo estaban a la fecha de la muerte del padre. Por consiguiente, ni la letra ni el espíritu de las leyes que reglan la materia amparan la pretensión de la recurrente. a Que, por otra parte, no es irrazonable la distinción legal entre hijas divorciadas antes o después del fallecimiento de su progenitor, desde que ambas situaciones no deben ser consideradas con referencia a la situación matrimonial de las hijas, sino, fundamentalmente, atendiendo a su relación con el padre en la fecha del deceso. Cabe agregar, todavía, que esta Corte ha declarado que no todas las desigualdades son necesariamente inconstitucionales (Fallos: 198:112 y otros):

Que, en cuanto a la violación de las garantías amparadas por los arts. 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional a que haco referencia el apelante en su escrito de fs. 98/103, su sola mención no basta para sustentar el recurso extraordinario al no demostrarse su relación directa e inmediata con las cuestiones debatidas en el sub iudice Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto ha sido materia del recurso :

extraordinario.

°BENJAMÍN Viriecas BasaviLBaso — AristóBuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrt Boccero — JuLIO OYHANARTE,

ERNESTO CARLOS MARTIN BOERO :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recur- 4 so extraordinario. ' El acogimiento de las pretensiones del actor es una eventualidad previsible Ea que impide la calificación como sorpresiva de la sentencia de la enusa. Tal

EN
| 4

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com