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Año: 1960, Fallos: 246:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a Secretaría de Estado de Marina, y sobre efectos pertenecientes al patrimonio fiscal.

Hasta el presente no existe en las actuaciones realizadas ningún indicio que permita suponer que en los aludidos delitos haya tenido participación personal militar alguno, único caso en el cual correspondería intervenir a la justicia castrense (art. 108 del Código de Justicia Militar).

Estimo, en consecuencia, que —por ahora— la investigación de los hechos aludidos debe continuar a cargo de la justicia fede- , ral, y en tal sentido corresponde dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 31 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que el día 10 de octubre de 1959 las autoridades de la Estación Aeronaval de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, sorprendieron en actitud sospechosa al empleado de Aerolíneas Argentinas, don Alfonso Yuric, en el local donde se encuentra el Pañol General de la Estación, del cual habrían desaparecido ciertos efectos. El acusado fué puesto a disposición del Sr. Juez Federal de Santa Cruz, quien declaró no existir mérito para procesarlo y sostuvo su incompetencia para conocer de la causa, fundado en que los hechos habrían ocurrido en lugar sujeto exclusivamente a la autoridad militar, sin que civil alguno apareciera implicado en ellos. El Sr. Juez de Instrucción de la Marina de Guerra, con asiento en Ushuaia, también se negó a conocer del caso por considerar que, mientras no se aclarase perfectamente la falta de responsabilidad de personas civiles, el asunto era ajeno a la competencia de los jueces militares. _ Que se trata, en consecuencia, de uno o más delitos —no específicamente militares— que se habrían cometido en lugar sujeto exclusivamente a la autoridad castrense. Aunque el civil sospechado de haberlos perpetrado haya sido desligado de la causa por el juez federal, que no lo procesó ni le recibió decla ración indagatoria (fs. 9 vta./10 vta.), el carácter excepcional de la jurisdicción militar y su aplicación restrictiva, reiteradamente declarados por esta Corte (Fallos: 235:41 y sus citas), determinan, como lo aconseja el precedente dictamen del Sr. Procurados General, la competencia de la justicia federal para seguir :

conociendo, por ahora, de esta causa. En efecto: de las constancias testimoniadas a fs. 1/10, no resulta indicio alguno que

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-33

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