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Año: 1960, Fallos: 246:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. + Lo atinente a la composición del tribunal de la causa es punto irrevisible en la instaneia extraordinaria (').


EMILIA CAVURA ȣ VLASOV v. ALEJANDRO VLASOV
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Las garantías de los jueces naturales y de la defensa en juicio no sufren agravio alguno por la intervención, en la causa pendiente ante la Corte Suprenia, de los nuevos jueces designados para integrar el Tribunal, como consecuencia de la ampliación de su número en la ley de reformas a la organización de la justicia, con fundamento, en el caso, en conocidas razones de bien público.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, ,
Si algunos de los términos empleados en un escrito presentado ante la Corte importan gravísima, gratuita e inconsistente ofensa a uno de «us jueces y en general a todo el Tribunal, corresponde disponer que se los teste y, además, aplicar a su firmante la sanción disciplinaria de arresto por cinco días, máxima permitida por la ley, que deberá cumplirse en Ja Alenidía del Palacio de Justicia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1960.

Vistos los autos: "Cavura de Viasov, Emilia c/ Viasov, Alejandro s/ divorcio y separación de bienes".

Y considerando:

Que la cbjeción opuesta por la recurrente a la intervención :

en la causa de los Sres. Jueces Dres. Ricardo Colombres y Pedro Aberastury, a cuyo fin invoca el art. 18 de la Constitución Nacional, es claramente iuprocedente. La garantía de los jueces naturales y de la defensa en juicio no sufren, en efecto, agravio alguno por la intervención en la causa pendiente de nuevos jueces, designados como consecuencia, de reformas en la organización de la justicia —Fallos: 234:482 y 637 y otros— operada, en el caso, con fundamento en conocidas razones de bien público.

Que las demás consideraciones vertidas en el escrito prece1) Fallos: 244:294 y 296,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-31

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