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Año: 1960, Fallos: 246:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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di T Te VALLOS DE La COTE SUPREMA ——

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Er r GERVASIO ARRUDA y OTRO De JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos, E Corresponde al juez del erimen de Cóncordia, Provineia de Entre Ríos, y no al federal de Concepción del Uruguay, conocer del proceso po" el faiso testimonio que se habría cometido al deponer en una información sumaria, ante el juzgado de paz de Federación, para acreditar lugar y fecha de nacimiento de una persona con el fin de obtener ulteriormente su falso enrolamiento. No obsta a ello el víneulo de conexión final que pueda existir entre los hechos delictuosos, si ellos se presentan "prima facie" como independientes.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El presunto falso testimonio cometido por los testigos que depusieron en la información sumaria tramitada ante el Juez de Paz de Federación (Entre Ríos) para acreditar lugar y fecha de nacimiento de María Bonessi, es un delito contra la administración de justicia de la mencionadr provincia, sin que cambie su naturaleza la circunstancia de que el fin perseguido fuera el de conseguir ulteriormente el falso enrolamiento de la nombrada, Corresponde, pues, tal como lo ha declarado V. E. en casos que guardan cierta analogía con el presente (Fallos: 217:502 y los allí citados) que entienda en el delito de falso testimonio el Sr. Juez del Crimen de Concordia, sin que a ello obste la posible conexión entre ambas infracciones (art. 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal). Buenos Aires, 1 de febrero de 1960.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1960.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador fieneral y con lo resuelto por esta Corte en la causa C.808, "Rubinstein, Sara y otra s/ estafa", fallada el 24 de diciembre de 1959, se declara que el Sr, Juez del Crimen de Con.

cordia es el competente para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Concepción del Uruguay.

AnistóBuLO D. Aríoz be LaMaprIp — Luis María Borrr Boccero — Ju
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY — RicarDo CoLOMBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-36

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