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Año: 1960, Fallos: 246:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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i ús FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del oenrre cuando la invocación del derecho federal que pueda asistir a los

E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues tión jederal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La decisión del superior tribunal de la enusa respecto de la extemporaneidad del planteamiento de la cuestión federal, es sólo revisible en caso de arbitrariedad (3).

e GERARDO UGO GUETTE v. 8, A. COMPAÑÍA vr. SEGUROS GENERALES

EL MUNDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia suficientemente fundada de la Cámara del Trabajo que, revocando el fallo del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, declara que las partes estuvieron vineuladas por un contrato de trabajo, no adolece de arbitrariedad. En efecto, no resulta de la decisión del pleito con base en las cireunstancias reconocidas o probadas por la parte demandada, ni del criterio —"in dubio pro operario"— que admite para su apreciación en materia laboral, ni tampoco del régimen del cargo de la.

prueba, en las condiciones del juicio, que se haya excedido lo que es propio , de la función judicial, a saber: el hacer explícito el régimen jurídico que sustente la solución del enso (°).


AMALIA FERRARI HARDOY DE RODRIGUEZ ARIAS v. CASIANO

J. RODRIGUEZ ARIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento, La resolución del tribunal de la enusa respecto de la extemporancidad del planteamiento de la cuestión federal es, como principio, irrevisible a la instancia extraordinaria. La discrepancia del recurrente con el criterio del tribunal apelado, que no comprueba la arbitrariedad del pronunciamiento, no autoriza a prescindir de la doctrina mencionada (°).

1) 15 de febrero. Fallos: 29:103 ; 244:147 .

2) Fallos: 242:474 , 3) 15 de febrero.

(4) 15 de febrero, Fallos: 240:158 , o :

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-30

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