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Año: 1960, Fallos: 246:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ls : E" pe." YALLOS DE LA CORTE SUPREMA mutorice a sospechar que los hechos delictuosos investigados pue dan haber sido cometidos por personal militar. Y esta circunstancia, en atención a la naturaleza de los delitos 'denunciados —hurto o tentativa de hurto—, sería indispensable, en el caso, é para la intervención de la justicia castrense (art. 108 del Código de Justicia Militar).

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Santa Cruz debe seguir conociendo, por ahora, del sumario a que se refieren estas actuaciones, las que le serán devueltas, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de la Marina de Guerra con asiento en Ushuaia.

BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE La MADRID — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RICARDO COLOMBRES.

ALFREDO ANGEL IGOA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

Sin perjuicio del resultado de la investigación, corresponde a la justicia federal de la eapital, y no a la criminal de instrueción de esa ciudad, conocer del sumario por el delito de defraudación imputado al patrón de una "lancha destinada al transporte de carga por ríos internacionales, defraudación que consistiría en haber dispuesto de dos trozos de cadena del amantillo de la embarcación, en el puerto paraguayo de Rarranqueritas.

La competencia de la justicia federal resulta de lo previsto en el art. ?, ine. 10, de la ley 48, cuyos términos amplios y generales comprenden por igual las enusas civiles y las criminales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hecho que ha dado lugar a estas actuaciones configuraría, prima facie, caso de constituir delito, el previsto en el art. 173, inc, ?', del Código Penal, al no haber restituído el patrón de la lancha "°Mirasol"" elementos que en ese carácter tenía hajo custodia.

La infracción debe considerarse ejecutada, por lo tanto, en el lugar en el que debía hacerse entrega de tales elementos, .es decir, en esta Capital. sede de la Compañía Argentina de Lanchas

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-34

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