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Año: 1960, Fallos: 246:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 83/84, que revocó la anteriormente dictada por el Sr. Juez interviniente (fs. 66/67) e impuso al expropiador las costas de ambas instancias, se interpuso recurso extraordinario de apelación (f-. 86/87), el que ha sido concedido (fs. 88).

2) Que tal decisión fué emitida por la Cámara pese a que las sumas acreditadas en autos son las siguientes: a) consignación del actor con arreglo al art. 18 de la ley 13.264, $ 8.860 m/n., fs.

4; b) reclamo del demandado en oportúnidad de la audiencia prevista por el art. 14 de la referida ley, $ 34.443,25 m/n., fs. 39/45; e) indemnización fijada por los jueces de la causa, $ 16.000 m/n., Fs. 66/67 y S8/S4. Interesa €. stacar, asimismo, que los representantes de ambas partes manifestaron expresa conformidad con la valuación del Tribunal de Tasaciones, el que estimó en pesos 16.000 m/n. el resarcimiento a cargo del actor (fs. 24 del expediente agregado) .

3") Que la sentencia apelada se funda en el aserto de que es justo apartarse del "matematismo escueto" del art. 28 de la ley 13.264, habida cuenta de que la conducta de las dos partes se aleja por igual de la realidad objetiva del valor: el expropiador ofrece la mitad o poco más y el demandado pretende el doble.

Considera relevante el hecho de que el representante del particular expropiedo, al comparecer ante el Tribunal de Tasaciones, "limitó el valor de su demanda", e invoca, expresamente, la doctrina de esta Corte registrada en Fallos: 239:496 .

4) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente en razón de haberse cuestionado la validez y la inteligencia de una norma federal y ser el pronunciamiento judicial contrario al derecho que el apelante funda en esa norma, 5 _ Que, en cuanto al fondo del asunto, es preciso señalar, ante todo, que la doctrina del precedente citado (Fallos: 239:496 ), de la que hace mérito el tribunal a quo, ha sido abandonada a partir de la causa: "Fisco Nacional e/ Lobo, César Ramón y otros s- expropiación", Fallos: 245:252 , en la que se resolvió la validez constitucional del art, 28 de la ley 13.264 y su compatibilidad con la garantía del art 17 de la Ley Fundamental. Por tanto carece actualmente de validez la invocación que sobre el punto contiene el fallo impugnado.

6) Que, por lo demás, no parece dudoso que el precepto sub examine es de cumplimiento inexcuñable en todos los supuestos en que se realice la hipótesis procesal contemplada por el le eislador, sin que a los jueces les sea permitido limitarlo en su aplicación ni erearle excepeiones en mérito a una valoración sub

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-342

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