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Año: 1960, Fallos: 246:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, pues. no tengo reparos que formular a las designaciones efectuadas. Buenos Aires, 9 de febrero de 1960. — Ramón Lascano
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1960.

Considerando :

Que, según resulta de la acordada cuya copia obra a fs. 2/4, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por el voto de la mayoría de los jueces que la integran, decidió designar como secretarios de los Juzgados de Primera Instancia a personas carentes del título de abogado. Fúndase tal decisión en lo dispuesto por los arts. 8 y 16 de la ley 14.558.

Que, mediante su art. 1, la ley 14.831 dispone que los tribunales creados por la ley 14.558 integrarán los tribunales nacionales de la Capital Federal del art, 32 del decreto-ley 1285/58 ley de organización de la Justicia Nacional).

Que esa disposición importa, como, consecuencia, la aplicación a los mencionados tribunales de las normas contenidas en la ley orgánica de la Justicia Nacional a la que han quedado incorporados, conclusión que se conforma con el claro propósito de la aludida reforma legal de equiparar el régimen de los tribunales en lo penal económico —que han sustituido a los del agio y especulación con más amplia competencia y jurisdicción permanente— al de los tribunales de los restantes fueros de la Justicia Nacional de la Capital.

Que en ese orden de ideas y a título de ejemplo, no es dudoso que los nombramientes de personal o las incompatibilidades de los magistrados del fuero penal económico, deben ajustarse al régimen de los arts 13 y 9, respectivamente, del decreto-ley 1285/ 58 —ley 14.467— y no al de los arts, 9 y 14 de la ley 14.558, aun cuando éstos no han sido explícitamente derogados por la ley 14.831. Cabe, así, concluir, en lo atinente a la designación de secretarios, que la disposición del art. 8" y la transitoria del art. 16 de la ley 14.558, perdieron vigencia —sancionada la ley 14.831— al transformarse los tribunales del agio a los que estaban específicamente referidos los mencionados arts. 8" y 16 de la ley 14.558.

Que, ello no obstante, ante la situación excepcional creada por las designaciones practicadas. por la cámara considerando subsistentes dichos arts. 8" y 16 de la ley 14.558, el Tribunal estima que procede convalidar los nombramientos haciendo uso

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-62

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