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Año: 1960, Fallos: 246:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s:

de la facultad prevista por el art. 12 —in fine— del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve convalidar las designaciones de secretarios de los Juzgados. de Primera Instancia a que se refiere el punto 1" de la acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, del 1 de diciembre último, cuya copia corre a fojas 2/4.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBAso — ArIstóruLO D. Aríoz DE LaMa DrID — Luis María Borrr Boccero — Juviio OYHANARTE — Proro Aserastury — Ricarno CoLom

BRES,


VENTURA ESTEVES


MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Corresponde llamar la atención al Presidente de una Cámara Federal de Apelaciones, que solicita de la Corte Suprema la adopción de medidas para urgir el cumplimiento de la ley 15.017, sobre remuneraciones al persoral del Poder Judicial de la Nación, en circunstancias de las que resulta lo impropio de esa actuación, en cuanto no condice con la cireunspeeción que impone la calidad de magistrado.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires, 9 de marzo de 1960.

Considerando:

Que, mediante el oficio que antecede, el Sr. Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, doctor Ventura Esteves, solicita de la Corte Suprema "tenga a bien proveer las ° medidas conducentes para que, con la urgencia que el caso requiere, se dé inmediato cumplimiento a las disposiciones de la ley 15.017 sobre aumento de sueldos, bonificaciones por antigiiedad y régimen de salario familiar para todo el personal que integra el Poder Judicial de la Nación".

El doctor Esteves formula diversas consideraciones respecto de la situación que plantea a magistrados y personal judicial la circunstancia de que hasta el presente no se hayan hecho efectivas las mejoras dispuestas por la ley 15.017.

Que corresponde, primeramente, dejar establecido que, pu

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-63

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